miércoles, 15 de febrero de 2012
JUSTICIA AMPARO Y DESACATO
Justicia, amparo y desacato
Por: Ra,ón Castellanos - La justicia, es una función pública y su misión fundamental es la de restablecer el orden jurídico cuando éste ha sido perturbado, sancionando a quienes han violado la norma, pronunciándose sobre aquellos derechos que reclaman los particulares ante el órgano jurisdiccional. De esta manera el Estado se obliga a proteger los miembros de la sociedad.
Según lo tipificado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Basado en esos preceptos, recientemente Rafael Velásquez (Candidato independiente a la Alcaldía de Bruzual, apoyado por el Comando Tricolor), por no estar de acuerdo con los resultados, acudió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para solicitar un recurso de amparo, logrando que el TSJ con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, Presidente de la Sala Constitucional, ordenara a la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de Unidad Democrática, no destruir los cuadernos de votación usados en el proceso del domingo 12 F y que se los entregue al Plan República, lo cual produjo un presunto desacato por parte de la comisión electoral de la denominada Mesa de la Unidad Democrática (MUD)
En ese sentido, el abogado Ubaldo Álvarez, indica que: conforme a la Ley, es deber del Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
La MUD cae en desacato
y viola su propio reglamento
Según reseña la Radio del Sur, de lo cual da cuenta además la agencia AVN, la llamada Mesa de la Unidad Democrática (MUD), que reúne a la oposición venezolana, desconoció la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que ordenó este martes suspender la destrucción de los cuadernos electorales de sus elecciones primarias realizadas el pasado domingo.
La decisión judicial…Pese a lo dispuesto por la máxima instancia judicial del país, el vocero juvenil de la MUD, Edinson Ferrer, declaró: “100% de los cuadernos han sido destruidos”.
Tras conocerse la decisión del máximo tribunal del país, Ramón Guillermo Aveledo, secretario ejecutivo de la MUD, aseguró que ya muchos cuadernos habían sido quemados. Acto seguido, a través del Twitter comenzaron a publicarse fotografías en las que se observaba la quema de los cuadernos.
Reseña la nota periodística en referencia que “La MUD también violó su propio reglamento al destruir los cuadernos electorales antes de las 48 horas acordadas entre los precandidatos de esta organización.
Así mismo, en entrevista concedida a la emisora privada Unión Radio, el derrotado precandidato presidencial Pablo Pérez, confirmó la destrucción de los cuadernos, contraviniendo lo ordenado por el TSJ. Por su parte el candidato presidencial Henrique Capriles precisó que le “parece un caradurismo que el gobierno nacional esté preocupado de la gente que fue a votar en las Primarias”, reiterando que no serían entregados los cuadernos en referencia (como respuesta al fallo del Tribunal Supremo de Justicia).
Bueno es recordar que el Artículo 52 de la normativa electoral de la MUD dice que la quema de los cuadernos se realizaría después de finalizado el evento electoral en “todas sus fases”, sin embargo, la impugnación, etapa importante en un evento democrático, no se completó.
Ahora bien conforme al Artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quien incumpla el mandamiento de amparo constitucional dictado por el juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses. Se trata de una pena corporal que se prescribe para toda aquella persona que incurra en el supuesto de desacato del contenido de un mandamiento de amparo, y esto es propio de la jurisdicción penal.
Quién es la víctima del desacato
Por el Desacato o Desobediencia a la Autoridad, conforme a los lineamientos que señala el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, la persona directamente ofendida es el Estado Venezolano, pues es, en nombre de éste, que los Tribunales administran justicia.
En todo caso, en este orden de ideas, “el juez que conoce del incidente de desacato no puede agotar su análisis en el hecho objetivo del cumplimiento o incumplimiento, sino que, para imponer la correspondiente sanción, debe valorar los motivos y las circunstancias que precedieron al incumplimiento. De hecho, constituye un, principio general del derecho el que nadie está obligado a lo imposible, por lo que no puede ser sancionado quien incumpliere una orden de tutela por hechos totalmente ajenos a su voluntad”.
El doctor Álvarez, indica que “El Juez que acuerde el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenará, en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad”; y no así propiamente al desacato, pues este es un delito dirigido, conforme a la doctrina nacional y extranjera, a los delitos de vilipendio u ofensas proferidas contra un órgano del Poder Público.
Mandato del Artículo 285 de La Constitución
En procesos por delitos como el desacato o desobediencia a la autoridad, es el Ministerio Público a quien como garante y titular de la acción penal, le corresponde por expreso mandato de los numerales 3 y 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ejercicio de los derechos que le corresponden al Estado, con lo cual técnicamente no existe ninguna posibilidad de dejar impune conductas como las investigadas.
En este orden de ideas-sostiene Álvarez- debe igualmente significarse, que si bien es cierto, es factible que con ocasión a la comisión de estos delitos puede ocasionársele un perjuicio a los particulares, en cuyo favor la sentencia desacatada o desobedecida haya creado derechos subjetivos; a los efectos penales esta circunstancia constituye, en todo caso, un perjuicio indirecto o mediato, que como tal no le confiere a su afectado la cualidad de víctima, pues mientras tales perjuicios no constituyan otros delitos autónomos que nazcan de un concurso real o ideal de delitos que dé lugar a otras imputaciones, por delitos donde el particular sea directamente ofendido en alguno de sus bienes jurídicos, --, no podrá sostenerse la existencia de otra víctima distinta o diferente al Estado Venezolano.
Otros Autores
Giovanni Rionero Leal y Domingo Lorenzo Bustillos López, en su libro “El Desacato”, refieren: “…El incumplimiento del mandato de amparo constitucional, no sólo deviene en un genuino elemento normativo del tipo, sino que constituye un verbo rector de la norma, circunstancia que delata, de lleno, cuál es la conducta típica relevante. …como miembros de una sociedad, estamos interesados en que las órdenes que impartan las autoridades sean obedecidas; con ello estamos garantizando que al momento de dirimir una controversia, contemos con un tercero imparcial que imponga el castigo para quienes desobedezcan lo que se consideró como de necesario cumplimiento; de esta manera estamos resguardando la debida regularidad funcional del Estado. De nada sirve acudir ante el funcionario público y presentar una solicitud, si lo que obtenemos de él es una simple hoja que declara nuestro derecho, sin la mínima posibilidad de lograr que tal derecho se vea trasformado en actos concretos que realice el obligado a ello, y que tal incumplimiento quede impune, y por tanto, multiplique el ánimo de continuar desobedeciendo a la autoridad…”.
De manera tal, que en definitiva el posible incumplimiento de una decisión debidamente dictada por un Tribunal de la República lesiona al Estado Venezolano, pues los tribunales de la República administran justicia y dictan decisiones para ser acatadas en nombre de la República y por la autoridad que les otorga la ley, que soberanamente ha dictado el Estado para establecer su propio orden jurídico.
Jurisprudencia del TSJ
En este orden de ideas, y precisado como ha sido lo anterior; el delito de Desacato cometido ; estima propicia la oportunidad para señalar que, si bien es cierto, reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha precisado, que con la entrada en vigencia del nuevo sistema de juzgamiento criminal, las víctimas de delitos, conformes a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se les ha otorgado una participación activa, la cual se desarrolla a través del ejercicio de un cúmulo de derechos que les permite intervenir protagónicamente en el desarrollo del proceso penal, ya sea querellándose, presentándose como acusador particular propio, adhiriéndose a la acusación fiscal, o simplemente como persona interesada en la correcta reparación del daño que “directamente” le ha causado la comisión del delito; por cuanto estos derechos responde a la necesidad de dar cabal cumplimiento a la obligación que tiene el Estado de reparar los daños ocasionados que sufren las víctimas de delitos conforme lo previsto en el artículo 30 del Texto constitucional (Vid. Sala Constitucional Sentencia N° 736 de fecha 09/04/2002; N° 1249 de fecha 20/05/2003; N° 1182 de fecha 16/06/2004 y N° 2680 de fecha 12/08/2006).
Conclusiones
El amparo es equiparable a un proceso cautelar y restitutorio, tendente únicamente a la constatación de la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, a objeto de que se le restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos.
La sanción por desacato procede ante el incumplimiento de órdenes judiciales proferidas en virtud de: acciones de tutela, acciones populares y el cumplimiento de una ley o acto administrativo.
El fundamento del desacato radica en la transgresión del derecho de acceso a la justicia y la violación de los derechos que la sentencia objeto de incumplimiento pretendía proteger.
El desacato conjuga dos elementos de responsabilidad: uno objetivo relativo al incumplimiento de la orden, y uno subjetivo relativo a la culpabilidad de la persona que incumplió el fallo.
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